
Buenas tardes:
Son muchos los vecinos que están interesan en colocar una antena parabólica en sus viviendas y no saben cómo deben proceder.
Les informamos que según la ley de propiedad horizontal (art. 17. 1. ) en consonancia con el Real Decreto – ley 1/1998, de 27 de febrero establece que el sistema debe ser comunitario y que el acuerdo para la instalación debe ser aprobado en junta por un tercio de los integrantes de la comunidad.
El coste no se podrá repercutir sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor de acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso para aprovechar las nuevas instalaciones deberán abonar el importe debidamente actualizado.
Los gastos de conservación y mantenimiento, en cambio, si tendrán la consideración de elemento común.

