May 212018
 
 21 mayo, 2018  Noticias

La ley dicta que para el turno de presidente, si no se presenta nadie voluntario, se hará por turno rotativo. Cuando ocurre este segundo caso y el vecino nombrado presidente no ejerce de forma correcta con sus obligaciones, se le recuerda que el cargo es obligatorio y que debe cumplir con las obligaciones de presidente de la comunidad, que son:

  • La representación legal de la comunidad
  • La realización del seguimiento de las funciones del resto de miembros del órgano de gobierno
  • La convocatoria de las Juntas y su moderación
  • Dar conformidad a las actas de las Juntas y ejecutar lo acordado en las mismas
  • Hacer que los vecinos estén bien informados
  • Velar por la conservación de la comunidad

El presidente debe ocupar el puesto durante un año. ¿Pero qué pasa si la comunidad quiere destituir al presidente?

Para ello se debe realizar una convocatoria. Hay que convocar una reunión, estableciendo el lugar, día y hora. Al tratarse de una convocatoria extraordinaria, sería necesario tener el requerimiento de al menos una cuarta parte total de los propietarios.

En el acta de la reunión habría que incluir el punto “Sustitución del actual presidente y elección del nuevo”. Finalmente debería aprobarse en el acta; esto se puede realizar mediante el voto a favor de la mayoría de los propietarios.

Por último, hay que tener en cuenta dos factores muy importantes; si el presidente o el secretario son propietarios tienen el derecho de ser convocados y acudir a la Junta con su correspondiente derecho a votar y si los vecinos que se han reunido deciden que el presidente debe dejar el puesto, éste debe facilitar la documentación y las posesiones que ha obtenido con el cargo, con las condiciones y las fechas que se han recogido expresamente en el acta de la Junta.

 

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