
La comunidad puede negarse a instalar el ascensor si los vecinos no pueden pagarlo.
Recientemente se ha hecho pública una sentencia en la que se rechaza el recurso de un hombre de 66 años con una minusvalía acreditada, al que sus vecinos habían denegado la instalación de un ascensor. La comunidad había rechazado la petición porque los propietarios no disponían de capacidad económica para hacer frente a este gasto adicional, más de 4.000 euros por vecino.
La decisión del tribunal sopesó las consecuencias económicas que tenía para los vecinos, jubilados con una pensión mínima, obligarles a instalar el ascensor a pesar de la necesidad del peticionario.La normativa favorece estas obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a personas mayores de 70 años o con discapacidad, como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal. No obstante, según el tribunal, deben tenerse en cuentas otras circunstancias, porque la adopción del acuerdo puede perjudicar a uno o varios propietarios.
El vecino exponía que sus 66 años y sus problemas físicos (infarto, fatigabilidad, osteoporosis y artrosis en las rodillas) le impedían subir y bajar escaleras, dificultándole el acceso a su vivienda. Por su parte, la comunidad se opuso alegando la delicada situación económica de los vecinos, pensionistas con escasos recursos, y el perjuicio que les causaría la instalación del ascensor, que supondría perder parte de las ventanas ya que debía realizarse por fuera de la fachada. Tras la negativa del juzgado, el pensionista aquejado de minusvalía recurrió a la Audiencia Provincial, que también ha rechazado su argumento.

