Me han salido humedades por culpa de mi vecino, ¿qué puedo hacer?
Lo primero que debemos hacer es averiguar de dónde proceden las humedades para comprobar a quien dirigirnos, ya que puede ser cosa del vecino o por ejemplo de un bajante comunitario que esté en mal estado.
Aconsejamos no intentar reparar nosotros ni hacer ninguna obra previa. Insistimos que lo primero que debes hacer es avisar al seguro de nuestra vivienda que trasladará a un perito para que identifique la causa.
Es importante hacer un inventario de daños acompañado de fotografías para poder demostrar el siniestro, ya que el perito puede tardar varios días en comprobar los daños. Además, recomendamos, que se guarde el contenido que se haya deteriorado en lugar de tirarlo. Por ejemplo, es posible que las humedades hayan afectado a un armario y su contenido por lo que es conveniente guardar las pruebas.
En cualquier caso, En su visita el perito recabará información no solo de los daños y su importe, sino también de los datos del vecino, o en su caso, el presidente de la comunidad, y sus aseguradoras si las tienen.
Si se tiene incluida la reclamación de daños lo normal es que sean los servicios jurídicos de la propia aseguradora los que efectúen la reclamación a la aseguradora del causante, sea el vecino o la comunidad. Si resultara que el causante no tiene seguro la reclamación deberá dirigirse directamente contra él.

Convivir se define como uno de los asuntos más difíciles para la sociedad. Aunque pudiera parecer que es una acción muy sencilla, la reunión de un grupo de personas con nada en común excepto su dirección, se ha convertido en un verdadero reto. Con frecuencia las comunidades de vecinos suelen afrontar conflictos generados por las obvias diferencias entre ellos; pero, ¿cuáles son los conflictos más frecuentes que se generan en una comunidad?
1- Ruidos molestos
Uno de los problemas más frecuentes que suelen generar serios conflictos. Incluso los expertos aseguran que al menos un 20 por ciento de las quejas se generan por esta razón. Aunque los ruidos son normales en ciertas horas del día, los problemas suelen presentarse cuando uno de los vecinos interrumpe el descanso en horas nocturnas.
2- Irrespeto por los espacios comunes
El uso inapropiado de los espacios definidos como comunes dentro de una comunidad de propietarios es una frecuente razón de disputa entre ellos.
3- Impagos
La demora en los pagos acordados por los vecinos de una comunidad, es también un motivo de disputa. Es preciso actuar con mucha cautela y respeto para que el propietario deudor pague su deuda sin que tenga que llegarse a juzgado y a un posterior embargo.
4- Niños y mascotas
Tener niños y mascotas en casa podría ser una causa de conflicto vecinal muy frecuente. Si los niños invaden los espacios de los vecinos para jugar y causan algún daño o las mascotas hacen alguna travesura en ellos, es motivo de discusión entre vecinos.
5- La seguridad
Puede llegar a ser uno de los aspectos más importantes, pero también uno de los más conflictivos. Cuando se crea la necesidad de invertir en seguridad y no todos los vecinos tienen la capacidad financiera de hacerlo, provocará disgustos serios entre los propietarios.


Objetos protagonistas de robos en las Comunidades de vecinos:
No sólo se producen sustracciones por conflictos entre vecinos, sino que ladrones externos llevan a cabo inclusiones en el edificio para robar objetos de más valor. Los actos vandálicos más frecuentes:
– Plantas: tanto naturales como artificiales, dan lustre a las zonas comunes, pero también lo pueden dar en el hogar de algún vecino. Son objetos sustraídos en ocasiones por los vecinos para la decoración propia.
– Cables y antenas: Aunque requiere una mayor planificación, para muchos ladrones colarse en una azotea es un mero trámite que les permite robar los cables de cobre y antenas que siempre pueden ser vendidas en el mercado negro.
– Adornos navideños en puertas: Un clásico de navidades es que desaparezcan los adornos en lugares de paso. Algunos no pueden esperarse a Reyes y deciden auto-regalarse esta decoración.
– Cartas: Aunque una gran parte de las pérdidas postales se deben a la falta de actualización de nuestras direcciones cuando trasladamos nuestros domicilios y no informamos a nuestros proveedores. Aún así, las cuitas internas pueden favorecer la «pérdida de cartas”, en algunos casos sólo por fastidiar y en otros para recopilar datos personales de una persona y poder iniciar fraudes a través de internet.
– Revistas y sobres con mercancía: el robo a revistas por suscripción, un clásico que poco a poco va remitiendo, no por que nos guste leer menos, sino porque el entorno digital dificulta este escenario. En esta categoría entran los paquetes de pequeño tamaño de los e-commerce , esta variante sí que va en aumento.
– Espejos y decoración del portal: Estos objetos se suelen dar en comunidades de cierto empaque.
– Bombillas: Otro clásico es la desaparición de bombillas de las zonas comunes, tanto tradicionales o de ahorro como de LED. Siempre sale más barato cogerla prestada que comprarla… y, mientras tanto, la escalera o el pasillo parece el de una película de terror.
– Felpudos: La mayor parte de felpudos robados suele ser entre vecinos, como forma de fastidiar al prójimo. En algún caso esporádico, alguien ajeno a la comunidad se lleva un original felpudo como recuerdo, siempre que sea algo memorable.
– Pomos: El latón que envuelve el pomo de las puertas puede ser vendido con facilidad en el mercado de materiales. Por eso, muchos cacos se meten en las fincas y los sustraen.
Extintores: puede que sea el objeto más robado en las Comunidades, sobre todo cuando se acercan fechas señaladas como la Feria. Ya que los vecinos o personas ajenas a la comunidad suelen llevárselo para ponerlo en sus casetas.

La justicia condena a una comunidad por cortar el agua a unos trasteros usados ilegalmente como vivienda
El mismo tribunal que los declaró ilegales diez años atrás, rechaza que los vecinos se tomen la justicia por su mano, y más, cuando han estado cobrando el servicio
La Audiencia Provincial ha condenado a una comunidad de propietarios a pagar las obras para restablecer los suministros de agua caliente y fría que había cortado a unos trasteros usados ilegalmente como áticos. A pesar de que no podían ser usados como vivienda, la resolución del tribunal rechaza que los vecinos puedan tomarse la justicia por su mano y desmontar el sistema de tuberías porque, según explica, el servicio no había sido impugnado judicialmente. De hecho, la comunidad había estado cobrando el consumo de agua a sus propietarios durante todo ese tiempo.
El conflicto entre los propietarios de los trasteros-ático y el resto de vecinos venía de lejos. En 2008, la comunidad les llevó a juicio y consiguió que la Audiencia declarara que era ilegal convertir esos espacios en zonas habitables. En dicha resolución, el tribunal afirmó que los trasteros en cuestión no cumplían «en modo alguno» la normativa mínima exigible para constituir una vivienda aunque estuvieran dotados de suministro de luz, agua y calefacción. Además, tal y como recogía la sentencia, era patente que la comunidad estaba en contra de esta situación, que habían denunciado a través de múltiples reclamaciones ante diferentes organismos públicos.
El tribunal negó además la posibilidad de legalizarlos. El hecho de que estuvieran dotados de servicios comunes y de haber contribuido a su pago no podía, en palabras del tribunal, «contribuir a legalizar una situación manifiestamente contraria a los Estatutos y la propia Ley de Propiedad Horizontal». En cambio, se les reconoció el derecho a seguir manteniendo los servicios de agua, luz y calefacción que venían disfrutando y cuyo cierre se había solicitado.
Diez años después, son los propietarios de los trasteros los que acudieron a los tribunales para impugnar el acuerdo de la comunidad que decidió cortar el suministro de agua a dichos anejos. Un pacto que fue ejecutado aprovechando las obras de rehabilitación de uno de los vecinos en su casa. La sentencia de instancia les dio la razón, anulando el acuerdo y obligando a los demás propietarios a realizar a su costa las obras necesarias para restablecer el suministro. La comunidad apeló entonces, alegando que dicha decisión estaba amparando una situación ilegal, que se trataba de una toma de agua irregular sobre la general y que se incurría en abuso de derecho. Sin embargo, la Audiencia rechaza esta argumentación y recuerda, si bien se había declarado ilegal su uso como viviendas, esos espacios tenían derecho a mantener los servicios.

¿Comprar o alquilar una vivienda?
La vivienda en propiedad es la opción favorita de los españoles a la hora de pensar en un tipo de residencia. El auge del alquiler en los últimos años no ha servido para que esta fórmula convenza más a los ciudadanos, que en un 81% de los casos cree que la casa propia es la mejor opción para vivir.
Frente a esta opción, sólo un 13% considera que el alquiler es la mejor opción para vivir. Reconoce que es una buena fórmula en determinadas situaciones pero para la mayoría la vivienda en propiedad sigue siendo una buena fórmula de ahorro e inversión, además de una garantía en el caso de que falle el trabajo o se llegue a la edad de jubilación.
El acceso a la vivienda en cualquiera de sus opciones genera un fuerte debate, sobre todo en las grandes capitales donde la escalada de los precios se produce a un ritmo muy superior al de los salarios.
El precio de la vivienda de segunda mano ha subido un 2,2% en el primer semestre, unos 41 euros más por metro cuadrado, hasta situarse en 1.910 euros por metro cuadrado, con lo que se registran ya tres años de incrementos consecutivos de la vivienda en la primera mitad de año.
En cuanto a los alquileres, el último informe indica que las tensiones de precios en las grandes ciudades se están trasladando a localidades vecinas, que presentan precios mas asequibles.

¿Qué es y cuando se puede aplicar la acción de cesación?
La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un procedimiento, utilizado por las comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres. Es la llamada acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos. El artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal señala expresamente que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Para que esta acción tenga éxito es necesario que la actividad que se quiera paralizar sea incómoda y molesta para terceras personas del inmueble, no bastando una pequeña dificultad o trastorno; además debe ser notoria, es decir, pública y evidente.
No puede ir dirigida contra actos singulares ni esporádicos, sino que es necesaria cierta intensidad y continuidad.
La norma puede preveer sanciones importantes, como la privación del uso de la vivienda durante un tiempo determinado.

¿Quién protege los datos personales de una comunidad de vecinos? ¿Estos datos los puede tratar y proteger el propio gestor a través de las herramientas adecuadas o debe ceder obligatoriamente la custodia de estos datos a una empresa externa de seguridad informática?
El propietario que cede sus datos a la Comunidad de Propietarios, como responsable del tratamiento, lo hace en el propio interés legítimo de la misma para poder llevar a cabo su gestión (artículo 6.1.f del RGPD). La figura del administrador como encargado principal del tratamiento, según se expresa en el art. 32 del RGPD (Reglamento de la ley de Protección de Datos), hará que éste aplique las medidas de seguridad técnicas, organizativas, jurídicas y formativas mínimas para garantizar el correcto tratamiento de los mismos en base al Capítulo IV del RGPD en el que se determinan las obligaciones entre encargados y responsables del tratamiento.
La contratación de servicios externos por parte del encargado del tratamiento que refuercen la seguridad de los datos, deberá ser estudiado por cada administrador de fincas en función de las características y composición de su propia actividad.

¿Vas a alquilar un piso?
Así te afecta el nuevo decreto del Gobierno
El sector inmobiliario vaticina que empeorará la situación. El Gobierno ha dado luz verde a un nuevo real decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que está previsto que entre en vigor este martes (y no este sábado como estaba previsto) y que, aunque no introduce medidas para regular los precios, sí incluye novedades para incentivar la oferta y mejorar la protección de los más vulnerables.
¿Cuáles son las principales medidas para incentivar la oferta?
– Creación en un plazo de ocho meses de un índice estatal de referencia sobre el precio del alquiler de vivienda para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas fiscales (en ningún caso supone establecer sistemas de regulación de precios de alquiler)
– Establecer medidas fiscales habilitando el gravamen en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda vacía, bonificando en hasta un 95% el IBI de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden en una norma jurídica una renta limitada y eliminando el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
– Se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por Administraciones Públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.
– Se mejora la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la vivienda turística para su regulación específica por las CCAA y se permite una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios para limitar este tipo de viviendas.
– Se favorece el acuerdo entre las partes para hacer mejoras durante la vigencia del contrato permitiendo el incremento de la renta pactada durante el resto del mismo.
¿Qué recoge el decreto para mejorar la seguridad del inquilino?
– Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos o a 7 años si es una persona jurídica.
– Se amplía a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario.
– El comprador de la vivienda tiene que respetar el contrato del alquiler, esté o no inscrito.
– Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC en todos los contratos.
– Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador si es una persona jurídica.
– Se establece la información mínima que deberá solicitase al depositar una fianza.
¿Qué se incluye para dar apoyo a los grupos más vulnerables?
– Se mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad y se mejora y agiliza el procedimiento.
– Se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio.
– Se limitan las garantías adicionales a dos meses.
– Se limita la actualización de la renta durante la vigencia del contrato, al IPC.
– No podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables.
– Se facilitan en las comunidades de propietarios las obras de accesibilidad y se obligan cuando existen importantes ayudas públicas.
– Se permite que el arrendatario pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Artículo 1.2 del Estatuto de los trabajadores: ”A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.”
Ello nos quiere decir que las comunidades de propietarios son empresarios a todos los efectos.
Cuando la comunidad de propietarios tenga o no, trabajadores contratados bajo su responsabilidad y dirección, de cualquier especialidad u oficio, apareciendo ya como empresario tiene que elaborar el plan de prevención como cualquier otra empresa. Este plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
Se necesita de dos elementos fundamentales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Sobre el primer elemento señalar que la comunidad de propietarios, como empresario a todos los efectos, tiene que realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, contratados, atendiendo a si son Porteros, Conserjes, Controladores, Jardineros, Socorristas, Limpiadores, Mantenedores, Conservadores, Garajistas o de cualquier otra actividad. Deberá también tener en cuenta la aptitud de estos trabajadores contemplando si en el desarrollo de su trabajo deberán manejar sustancias o productos químicos, como cloro de piscinas, líquidos de limpieza, abono de jardinería, herbicidas, desinfectantes de torres de recuperación de aire acondicionado, o de cualquier otra naturaleza. Si los resultados de la evaluación de riesgos pusiesen de manifiesto situaciones de riesgo, la comunidad de propietarios empresaria deberá realizar aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar dichos riesgos.
Es evidente que una comunidad de propietarios, empresario como hemos visto a todos los efectos, no puede constituir un servicio de prevención propio ni mancomunado como se prevé en la Ley de Prevención de Riesgos Profesionales, por lo que debe contratar un servicio de prevención externo que se ocupe de atender y cubrir estas responsabilidades que en absoluto pueden ser competencia ni obligación del Administrador de Fincas.







