Dic 142017
 
 14 diciembre, 2017  Noticias
Cuando el acosador es tu vecino.
 
Cada vez hay mas casos de vecinos que sufren blocking.
 
Blocking es el hostigamiento que una persona recibe por parte de uno o varios vecinos de su comunidad. Estos ataques pueden causar graves daños psicológicos como estrés postraumático. El acoso vecinal ha crecido un 10% en los dos últimos años.
 
Desde 2015, el blocking está recogido como delito en el Código Penal y es castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Aún no existe un número significativo de sentencias sobre el blocking debido a que se trata de un delito penal nuevo.
 
No obstante, el acoso vecinal es un delito muy difícil de probar, ya que las agresiones son anónimas y la policía, normalmente, no dispone de las pruebas suficientes para incriminar al acosador.
 
El perfil del hostigador es el mismo que el del mobbing (acoso en el trabajo): un psicópata integrado, una persona aparentemente normal, pero con una personalidad fría y calculadora. Además, el acosador tiende a rodearse de un grupo de vecinos que le apoya y no ve el hostigamiento a la víctima como algo incorrecto.
 
TRES TIPOS DE ACOSO, UN MISMO PROBLEMA:
A vecinos. El acosador justifica sus ataques por el comportamiento de la víctima que no le parece correcto. En lugar de notificarlo o denunciarlo por las vías adecuadas, realiza actos como llamar a la puerta constantemente, perseguirle o atentar contra sus bienes.
 
Al presidente de la comunidad. Un vecino hostiga al presidente con la intención de conseguir un fin, por ejemplo, que se adopte una decisión concreta para llevar a junta un tema que el acosador quiere que se apruebe.
 
Al administrador de la finca. Posiblemente, el que con mayor frecuencia sufre las conductas de acoso. Los hostigadores suelen descargar en ellos toda su ira sobre lo que ellos consideran que debería hacerse en una comunidad o cómo se debería gestionar.
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Nov 292017
 
 29 noviembre, 2017  Noticias

Contadores energéticos, la nueva obligación en las comunidades de propietarios.

La obligación de instalar contadores energéticos en las calefacciones centrales, para individualizar el pago del consumo de calefacción en las comunidades de propietarios, es una de las medidas incluidas en una Directiva de la Unión Europea aprobada en 2012, con el fin de que los Estados miembros tuvieran muy en cuenta las emisiones de CO2 a la atmósfera. En 2014 debería haber entrado en vigor, pero España no la adaptó. El último plazo que se dió fué el 1 de enero de 2017.

Hay dos sistemas, dependiendo del tipo de instalación:

1. Calefacciones centrales con una instalación por anillo: La calefacción sube por la escalera y en el rellano sale un tubo para cada vivienda. El circuito de calefacción entra en la vivienda, pasa por todos los radiadores y sale otra vez al rellano. En estos casos se puede poner a la entrada un único contador energético que mide la energía consumida en cada vivienda.

2. Calefacciones centrales con una instalación por columnas: El circuito de calefacción llega a cada radiador del piso bajo, y de éste pasa al del piso primero que está en la misma columna, después al segundo, … y así con todos los radiadores. Aquí no se puede instalar un contador en cada vivienda. Para medir el consumo se utilizan los repartidores de costes. Éstos se instalan en cada radiador, junto con una válvula termostática, y medirán la energía consumida por cada radiador.

Tanto los contadores como los repartidores miden lo que se ha consumido en un mes. Con esas lecturas se calcula lo que ha consumido cada vivienda, que se reflejará en un recibo individualizado.Logo servicios..

Nov 152017
 
 15 noviembre, 2017  Noticias

La comunidad de vecinos testigo clave de la violencia de género

Puede convertirse en testigo clave en una cuestión de maltrato de género los vecinos de las comunidades, ya que son los que, en realidad, se dan cuenta de lo que le pasa a sus vecinos, y del sufrimiento que padecen muchas mujeres.

Hay una conexión en este tema que se refiere a la necesaria colaboración de las comunidades de propietarios en esta carrera por frenar los crímenes de género y cualquier tipo de maltrato que se produce en los hogares. Sus vecinos no están sordos ni ciegos.

Las víctimas sufren en silencio pero el maltrato no es «silencioso». El maltrato se conoce y, sobre todo, lo deben conocer los vecinos. Y en cada comunidad de vecinos quien maltrata no puede esconder lo que le hace a su pareja, porque el vecino de al lado, o los de su bloque, al menos deben presenciar gestos y escenas entrando la pareja por el portal de la escalera, o saliendo, o, simplemente, cuando se profieren los gritos desgarradores del maltratador en una discusión. Y esto se lo callan muchas veces los vecinos, porque llegan a pensar que se trata de un problema de esa pareja en el que consideran que no deben entrar, lo cual es un craso error.

Hoy en día, sólo un 10% de las llamadas que se reciben en el servicio de atención telefónica en materia de violencia de género proviene de los vecinos. Una comunidad de propietarios no puede ser testigo ciego y sordo de casos de maltrato. Poner punto y final al maltrato de género es responsabilidad de todos.ç

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Oct 262017
 
 26 octubre, 2017  Noticias

Obtención del N.I.F:

El NIF es el número de identificación fiscal.

Para poder obtenerlo es necesario cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad. Este modelo puede ser adquirido en la Delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Propietarios, o bien en la sede central de Hacienda.

Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Copia del nombramiento del Presidente.
  • Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
  • Escritura de División Horizontal del inmueble.
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Oct 112017
 
 11 octubre, 2017  Noticias

Legalización del Libro de Actas

Según el Artículo núm. 19.1 LPH, “Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga…  El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario…El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9″.

Existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:

  • Libro clásico encuadernado.
  • Libro de actas compuesto por hojas de anillas para facilitar la impresión.

Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.

Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.libro-de-actas-con-hojas-moviles-ingraf-folio-natural

Sep 292017
 
 29 septiembre, 2017  Noticias

¿Cómo se constituye la Comunidad de Propietarios?

Una Comunidad de Propietarios la forman los  propietarios de las viviendas, locales y cualquier otra unidad de ocupación independiente que componen una finca, con el fin de realizar las gestiones para el correcto funcionamiento, mantenimiento y mejora de la misma. La Junta de Propietarios, debe estar legalmente constituida.

Pasos para constituir una Comunidad de Propietarios

En la celebración de la primera Junta de Propietarios estarán presentes todos los propietarios de un edificio. Según el Artículo núm. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ” La convocatoria de las Juntas la hará el presidente con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9″

Los puntos recogidos en la convocatoria son:

  • Constituirse la Comunidad de Propietarios
  • Realizarse el nombramiento de los cargos: se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno.
  • Ruegos y Preguntas

Adicionalmente, en esta primera Junta es conveniente:

  • Proceder a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.
  • Aprobar la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe.
  • Aprobar la apertura de una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
  • Redactar el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas.
  • Aprobar la solicitud del Número de Identificación Fiscal (N.I.F) y legitimación el Libro de Actas.

 

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Ago 182017
 
 18 agosto, 2017  Noticias
¿Quién debe asumir el coste de las reparaciones de balcones y terrazas?
 
Los balcones o terrazas de una comunidad de vecinos, ya se trate de la primera o de la última planta es la Comunidad de propietarios quien se encarga de la reparación, si el daño es en la parte externa de los mismos. Esto incluye tanto la fachada como el techo.
La zona interna de la terraza es de uso exclusivo del vecino.
 
El vecino interesado que quiera llevar a cabo una modificación en su terraza, debe pedir permiso a la junta de la comunidad. En caso de hacer las obras sin consentimiento, cualquier vecino puede denunciarlo.
 
Se deben fijar correctamente aquellos elementos que pongamos en nuestras terrazas como son macetas, persianas y toldos.
La responsabilidad de una mala fijación en caso de accidente corresponde al ocupante del piso.
 
Si se producen filtraciones o humedades en la terraza de un vecino, deberá ponerse en contacto con el administrador.
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Ago 042017
 
 4 agosto, 2017  Noticias

Instalación de extintores en la comunidad de vecinos

Es frecuente en las comunidades preguntarse si están obligados a poner extintores en las zonas comunes. Por lo que le explicamos que según el Código Técnico de Edificación, los edificios construidos a partir del año 2006 tienen que presentar sistemas contra incendios.   En el caso de ser un edificio anterior a este año, no es obligatoria su instalación pero siempre es mejor prevenir incidentes.

Los extintores que se deben colocar en el edificio es al menos uno por planta, que sea portátil y al alcance cualquier persona que se vea afectado por un incendio.

Hay que tener en cuenta la altura:

-si tenemos una altura de más de 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio.

-Si supera los 80 metros hay que incorporar una instalación automática de extinción.

Es imprescindible completar las medidas de seguridad colocando fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación.

Además es importante una vez colocados los extintores, la empresa de mantenimiento de extintores que se haya contratado, debe hacer una revisión de estos de forma trimestral. También es obligatorio efectuar un retimbrado cada 5 años.

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Jul 202017
 
 20 julio, 2017  Noticias

LOS 10 MANDAMIENTOS DE UNA BUENA COMUNIDAD:

La gestión de una comunidad de propietarios se hace complicada para alguien que no conoce las leyes que lo regulan, y a veces surgen dudas que gracias a nuestro administrador de fincas vamos resolviendo. Sin embargo, hay algunos temas básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.

1.Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad

2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal

3.Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo

4.La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad

5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita

6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio

7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad

8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo

9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas

10.Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

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Jun 292017
 
 29 junio, 2017  Noticias
MULTADO UN VECINO DE DOS HERMANAS CON 100€ POR NO RECOGER LOS EXCREMENTOS DE SU PERRO.
 
El Ayuntamiento de Dos Hermanas ha resuelto imponer una sanción de cien euros a un vecino del municipio, “por no recoger las defecaciones evacuadas por el animal de compañía en la vía pública”
 
La resolución parte de un atestado por parte de la Policía Local de Dos Hermanas, en el que los agentes que descubrieron la situación expondrían que este vecino habría incurrido en dicho comportamiento, lo que implicaría “un presunta infracción del artículo 12 de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía”
La no recogida inmediata de los excrementos fue calificada como una infracción leve, con una propuesta de sanción de multa de 100 euros.
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