




Contadores energéticos, la nueva obligación en las comunidades de propietarios.
La obligación de instalar contadores energéticos en las calefacciones centrales, para individualizar el pago del consumo de calefacción en las comunidades de propietarios, es una de las medidas incluidas en una Directiva de la Unión Europea aprobada en 2012, con el fin de que los Estados miembros tuvieran muy en cuenta las emisiones de CO2 a la atmósfera. En 2014 debería haber entrado en vigor, pero España no la adaptó. El último plazo que se dió fué el 1 de enero de 2017.
Hay dos sistemas, dependiendo del tipo de instalación:
1. Calefacciones centrales con una instalación por anillo: La calefacción sube por la escalera y en el rellano sale un tubo para cada vivienda. El circuito de calefacción entra en la vivienda, pasa por todos los radiadores y sale otra vez al rellano. En estos casos se puede poner a la entrada un único contador energético que mide la energía consumida en cada vivienda.
2. Calefacciones centrales con una instalación por columnas: El circuito de calefacción llega a cada radiador del piso bajo, y de éste pasa al del piso primero que está en la misma columna, después al segundo, … y así con todos los radiadores. Aquí no se puede instalar un contador en cada vivienda. Para medir el consumo se utilizan los repartidores de costes. Éstos se instalan en cada radiador, junto con una válvula termostática, y medirán la energía consumida por cada radiador.
Tanto los contadores como los repartidores miden lo que se ha consumido en un mes. Con esas lecturas se calcula lo que ha consumido cada vivienda, que se reflejará en un recibo individualizado.

La comunidad de vecinos testigo clave de la violencia de género
Puede convertirse en testigo clave en una cuestión de maltrato de género los vecinos de las comunidades, ya que son los que, en realidad, se dan cuenta de lo que le pasa a sus vecinos, y del sufrimiento que padecen muchas mujeres.
Hay una conexión en este tema que se refiere a la necesaria colaboración de las comunidades de propietarios en esta carrera por frenar los crímenes de género y cualquier tipo de maltrato que se produce en los hogares. Sus vecinos no están sordos ni ciegos.
Las víctimas sufren en silencio pero el maltrato no es «silencioso». El maltrato se conoce y, sobre todo, lo deben conocer los vecinos. Y en cada comunidad de vecinos quien maltrata no puede esconder lo que le hace a su pareja, porque el vecino de al lado, o los de su bloque, al menos deben presenciar gestos y escenas entrando la pareja por el portal de la escalera, o saliendo, o, simplemente, cuando se profieren los gritos desgarradores del maltratador en una discusión. Y esto se lo callan muchas veces los vecinos, porque llegan a pensar que se trata de un problema de esa pareja en el que consideran que no deben entrar, lo cual es un craso error.
Hoy en día, sólo un 10% de las llamadas que se reciben en el servicio de atención telefónica en materia de violencia de género proviene de los vecinos. Una comunidad de propietarios no puede ser testigo ciego y sordo de casos de maltrato. Poner punto y final al maltrato de género es responsabilidad de todos.ç


Obtención del N.I.F:
El NIF es el número de identificación fiscal.
Para poder obtenerlo es necesario cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad. Este modelo puede ser adquirido en la Delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Propietarios, o bien en la sede central de Hacienda.
Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:

Legalización del Libro de Actas
Según el Artículo núm. 19.1 LPH, “Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga… El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario…El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9″.
Existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:
Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.

¿Cómo se constituye la Comunidad de Propietarios?
Una Comunidad de Propietarios la forman los propietarios de las viviendas, locales y cualquier otra unidad de ocupación independiente que componen una finca, con el fin de realizar las gestiones para el correcto funcionamiento, mantenimiento y mejora de la misma. La Junta de Propietarios, debe estar legalmente constituida.
Pasos para constituir una Comunidad de Propietarios
En la celebración de la primera Junta de Propietarios estarán presentes todos los propietarios de un edificio. Según el Artículo núm. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ” La convocatoria de las Juntas la hará el presidente con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9″
Los puntos recogidos en la convocatoria son:
Adicionalmente, en esta primera Junta es conveniente:


Instalación de extintores en la comunidad de vecinos
Es frecuente en las comunidades preguntarse si están obligados a poner extintores en las zonas comunes. Por lo que le explicamos que según el Código Técnico de Edificación, los edificios construidos a partir del año 2006 tienen que presentar sistemas contra incendios. En el caso de ser un edificio anterior a este año, no es obligatoria su instalación pero siempre es mejor prevenir incidentes.
Los extintores que se deben colocar en el edificio es al menos uno por planta, que sea portátil y al alcance cualquier persona que se vea afectado por un incendio.
Hay que tener en cuenta la altura:
-si tenemos una altura de más de 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio.
-Si supera los 80 metros hay que incorporar una instalación automática de extinción.
Es imprescindible completar las medidas de seguridad colocando fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación.
Además es importante una vez colocados los extintores, la empresa de mantenimiento de extintores que se haya contratado, debe hacer una revisión de estos de forma trimestral. También es obligatorio efectuar un retimbrado cada 5 años.

LOS 10 MANDAMIENTOS DE UNA BUENA COMUNIDAD:
La gestión de una comunidad de propietarios se hace complicada para alguien que no conoce las leyes que lo regulan, y a veces surgen dudas que gracias a nuestro administrador de fincas vamos resolviendo. Sin embargo, hay algunos temas básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.
1.Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad
2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal
3.Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo
4.La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad
5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita
6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio
7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo
9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas
10.Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

